lunes, 8 de septiembre de 2014

Contratación equipo trabajo



Contratación equipo trabajo

En la ley de contratación costarricense se define en el la contratación individual como, todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.
En una contratación la lógica nos indica que deben de existir al menos 2 partes involucras, las cuales son el trabajador y el empleador. A continuación se detallan las definiciones de cada uno.
Ø  Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Ø  Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.
La contratación de un trabajador se puede presentar por alguno de los siguientes tipos de contratos de trabajo.
Contrato de trabajo a plazo fijo
·         Se expresa por escrito el tiempo de su duración
·         Se debe cumplir con el tiempo establecido en el contrato, sin exceder por más de 5 años.
Contrato de trabajo de temporada
·         Se sujeta a la empresa que emplea al trabajador, según las necesidades de la misma (tiempo, recursos, productividad…).
·         La renovación del contrato queda en decisión del empleador.
Contrato de trabajo eventual
·         Vinculo principio a fin de una actividad (obra o servicio).
·         Un ejemplo la contratación de un especialista en cierta rama, para brindar su punto de vista.
Contrato de trabajo de grupo o por equipo
·         Un conjunto de trabajadores contratados para brindar su trabajo actuando por un intermedio.
·         El ejemplo mas claro de esto es la contratación de un equipo para salir a tiempo con a la ejecución de una tarea.
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado:

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que:
·         El trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios.
·         Se configure alguna de las causales de extinción de la relación laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc)
Referencias bibliográficas:

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